Condiciones generales de contratación

Condiciones generales de reubicación (AGV)

Nota sobre los gastos de envío
Tenga en cuenta que los gastos de envío no están incluidos en la confirmación del pedido. Al recibir su pedido, nos pondremos en contacto con usted inmediatamente y le informaremos de los gastos de envío y las fechas de entrega.
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- Entrega fija para un día de entrega fijo
- Entrega con plataforma elevadora


1. Alcance, forma
1.1 Las presentes Condiciones Generales de Contratación de Reubicación (CGC) se aplican a todas nuestras relaciones comerciales con nuestros clientes ("Cliente"). El GTCB sólo se aplicará si el mandante es un empresario (§ 14 BGB), una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público.
1.2 Salvo acuerdo en contrario, las CGV en la versión válida en el momento del pedido o, en cualquier caso, en la última versión notificada al Cliente en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco para futuros contratos similares sin que tengamos que volver a referirnos a ellas en cada caso individual.
1.3 Nuestras Condiciones Generales se aplicarán exclusivamente. No reconocemos ninguna condición del cliente que entre en conflicto con nuestras CGC o se desvíe de ellas, a menos que hayamos aceptado expresamente su validez por escrito. Nuestras CGC también se aplicarán si llevamos a cabo la instalación sin reservas a sabiendas de que las condiciones del cliente entran en conflicto o se desvían de nuestras CGC. Nuestras CGC se considerarán aceptadas si el cliente no se opone a ellas por escrito o de forma expresa inmediatamente después de recibir la confirmación del pedido.
1.4 Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del cliente en relación con el contrato (por ejemplo, la fijación de plazos, la notificación de defectos, la retirada o la reducción) deben realizarse por escrito, es decir, por escrito o en forma de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos formales legales y las pruebas adicionales, en particular en caso de dudas sobre la legitimidad de la persona que hace la declaración, no se ven afectados.
1.5 Las modificaciones y los complementos del pedido y de estas CGC deben realizarse por escrito. Esto también se aplicará a cualquier acuerdo de renuncia al requisito de la forma escrita.
1.6 Las referencias a la aplicabilidad de las disposiciones legales sólo tendrán un sentido aclaratorio. Por lo tanto, incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas CGC. En caso de que algunas disposiciones sean inválidas, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones.

2. Oferta y aceptación del pedido, VOB/B
2.1 Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes hasta que sean aceptadas por el cliente. El pedido de la colocación por parte del cliente se considera una oferta de contrato vinculante. Un pedido se considerará aceptado una vez que se haya establecido la viabilidad técnica, se haya comprobado la solvencia y se haya entregado nuestra confirmación por escrito. Nos reservamos el derecho de aportar garantías en forma de avales bancarios y anticipos. Si no se indica lo contrario en la confirmación del pedido, el texto de nuestros presupuestos se aplicará a la ejecución de los servicios individuales.
2.2 Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor de las ilustraciones, dibujos, cálculos y otros documentos. Esto también se aplica a los documentos escritos designados como "confidenciales". El cliente debe obtener nuestro consentimiento expreso antes de transmitirlos a terceros.
2.3 Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, el contrato para los servicios de instalación se regirá por la VOB Parte B en la versión vigente en el momento de la celebración del contrato, sin perjuicio de las siguientes disposiciones divergentes.

3. condiciones de pago
3.1 La base para calcular el precio de los revestimientos de suelo es la dimensión de la rejilla correspondiente.
3.2 Nuestros precios son netos. El impuesto sobre la venta vigente el día de la instalación se cobrará por separado.
3.3 Las facturas se emitirán después de la instalación.
3.4 Tenemos derecho a exigir pagos parciales por los servicios prestados, así como por los materiales y componentes.
3.5 Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido, la remuneración acordada deberá pagarse en un plazo de 21 días a partir de la fecha de la factura parcial o de la aceptación.
3.6 La deducción de un descuento en efectivo requiere un acuerdo especial por escrito. El descuento por pronto pago sólo se concederá sobre la mercancía entregada y en el plazo acordado. En caso de duda, el descuento no se aplica a los fletes, el material de embalaje y los servicios.
3.7 Se aplicarán las normas legales relativas a la morosidad. Durante el período de incumplimiento, la remuneración acordada estará sujeta a intereses al tipo de interés legal de demora aplicable en ese momento. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños causados por el incumplimiento. Con respecto a los comerciantes, nuestro derecho al tipo de interés de vencimiento comercial (§ 353 HGB) no se verá afectado.
3.8 El cliente sólo tendrá derechos de compensación si sus contrademandas han sido legalmente establecidas, son indiscutibles o han sido reconocidas por nosotros. Además, tendrá derecho a ejercer un derecho de retención en la medida en que su reconvención se base en la misma relación contractual. Los derechos de réplica del cliente por defectos en el servicio de instalación no se ven afectados por estas restricciones.
3.9 Si, tras la celebración del contrato, se pone de manifiesto (por ejemplo, mediante la presentación de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho a la remuneración está en peligro por la incapacidad de pago del cliente, tendremos derecho a denegar el cumplimiento de acuerdo con las disposiciones legales y -si es necesario, tras fijar un plazo- a rescindir el contrato (§ 321 BGB). Los derechos según los artículos 650 e, f BGB no se ven afectados por esto.

4. Plazos de ejecución
Los plazos de ejecución sólo son vinculantes si se han acordado por escrito. Si la superación de un plazo de ejecución se debe a una circunstancia de la que no somos responsables, el cliente correrá con los gastos adicionales ocasionados. Esto también se aplica si la superación de un plazo de ejecución se debe a los servicios adicionales que nos ha encargado el cliente durante la ejecución de los servicios contractuales.

5. Obligaciones de cooperación del cliente
5.1 Los documentos necesarios para la ejecución de los servicios contractuales, en particular los planos, dibujos, cálculos, etc., nos serán entregados por el cliente de forma gratuita y con la debida antelación antes de la ejecución. Además, el cliente se compromete a apoyarnos en todo lo que sea necesario para la correcta y pronta ejecución del pedido, en particular proporcionando información sobre las peculiaridades técnicas y sectoriales y la naturaleza del objeto a trabajar.
5.2 Antes de la ejecución de los servicios contractuales, el cliente deberá nombrar a las personas autorizadas para firmar los informes de trabajo, los albaranes, para determinar y comprobar las mediciones, incluidos los informes de medición, y para controlar y aceptar los servicios. La autorización debe probarse por escrito a petición nuestra.
5.3 El cliente garantizará que nuestros empleados tengan libre acceso a la obra durante las horas de trabajo acordadas: Nos proporcionará calefacción, iluminación, electricidad, agua, incluyendo las conexiones necesarias, así como zonas de almacenamiento y salas de recreo para nuestros empleados a su cargo. Los centros de trabajo y las salas de recreo deben cumplir la normativa pertinente de la asociación de seguros de responsabilidad civil de los empresarios y la legislación mercantil. El cliente debe obtener o cumplir con las aprobaciones y permisos de derecho público necesarios, por ejemplo, de acuerdo con la ley de construcción, la ley de aguas, etc. a su cargo.

6. Cambios en el rendimiento
6.1 Las modificaciones de las prestaciones se rigen por los artículos 650b, 650c y 650d del Código Civil. 6.2 Queda excluido el derecho a emitir una orden relativa a la reducción del período de construcción.

7. Responsabilidad por defectos
7.1 Durante la compactación del hormigón son técnicamente inevitables pequeñas inclusiones de aire y agua. Esto puede dar lugar a la aparición de poros en la superficie, que, sin embargo, no permiten sacar ninguna conclusión sobre la falta de impermeabilidad o resistencia de los productos y no merman el valor de utilidad si los productos cumplen las normas o directrices. Ocasionalmente, pueden producirse eflorescencias, que son técnicamente inevitables. Las propiedades de calidad de los productos no se ven afectadas por ello. Las eflorescencias no constituyen un defecto. En casos especiales pueden producirse grietas superficiales. Dichas grietas capilares no merman el valor de utilidad si los productos cumplen por lo demás con las normas o directrices. En la fabricación de productos de hormigón a partir de áridos naturales, pueden producirse ocasionalmente variaciones de color a pesar de la cuidadosa atención y control de todas las influencias importantes para la coloración. Son técnicamente inevitables y no afectan al valor de utilidad de los productos de hormigón. Las diferencias de brillo suelen compensarse en gran medida por la influencia de la intemperie normal y por el uso.
7.2 Las muestras y los especímenes se considerarán muestras no vinculantes. Las desviaciones menores de las mismas no dan derecho a reclamaciones. No se puede objetar la rotura dentro de los límites habituales.
7.3 Además, no existirán reclamaciones por defectos en caso de desgaste natural o de daños ocurridos después de la cesión del riesgo como consecuencia de una manipulación incorrecta o negligente, de un esfuerzo excesivo, de materiales de explotación inadecuados, de un terreno de construcción inadecuado o como consecuencia de influencias externas especiales no previstas o previsibles en el contrato.
7.4 Se aplica el plazo de prescripción del § 13 nº 4 VOB Tell B. Para las juntas de movimiento entre componentes, en las que el mantenimiento tiene una influencia significativa en la funcionalidad, el plazo de prescripción es de 1 año, si el cliente no nos transfiere el mantenimiento de las juntas de movimiento.

8. Responsabilidad, limitación de la responsabilidad, prescripción
8.1 Nos responsabilizamos de los daños y perjuicios -independientemente de los motivos legales- en el ámbito de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, seremos responsables, sin perjuicio de las limitaciones legales de la responsabilidad (por ejemplo, cuidado de los asuntos propios; incumplimiento insignificante del deber), sólo a) de los daños derivados de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud, b) de los daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento es un requisito para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia confía y puede confiar regularmente la parte contratante); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños previsibles y típicos.
8.2 Nuestra responsabilidad está limitada a la suma asegurada por nuestro seguro de responsabilidad civil por un importe de 1.000.000,00 euros. Este límite máximo de responsabilidad no se aplicará en caso de incumplimiento de una obligación contractual esencial o de lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud.
8.3 Las limitaciones de responsabilidad resultantes de las cláusulas 8.1, 8.2 también se aplicarán en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de o a favor de personas de las que seamos responsables de acuerdo con las disposiciones legales. No se aplicarán si hemos ocultado fraudulentamente un defecto o hemos dado una garantía por la calidad de la mercancía y por las reclamaciones del cliente en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos.
8.4 Los plazos de prescripción según la cláusula 7.4 también se aplican a las reclamaciones precontractuales o extracontractuales por daños y perjuicios del cliente, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) conduzca a un plazo de prescripción más corto en casos individuales.

9. Aceptación
Se considerará que la prestación ha sido aceptada tácitamente, en particular si el cliente pone en uso el edificio tras la finalización de la prestación.

10. Lugar de jurisdicción, lugar de cumplimiento, lugar de pago, compensación
10.1 El lugar de cumplimiento para el cliente o mandante es Mülheim an der Ruhr. El lugar de ejecución del traslado que debemos realizar es, a nuestra elección, una de las plantas de nuestros proveedores o el almacén de entrega. 10.2 El lugar de jurisdicción nacional e internacional para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual es Mülheim an der Ruhr. Sin embargo, también tendremos derecho en todos los casos a interponer una acción en el lugar de cumplimiento de la obligación de instalación de acuerdo con estas CGV o un acuerdo individual previo o en el lugar de jurisdicción general del cliente. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la competencia exclusiva, no se verán afectadas.
10.3 Se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania; no se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Condiciones generales de traslado de empresas (AGV) 2
10.4 Un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán (HGB) tendrá derecho a compensar cualquier reclamación que pueda tener contra nuestra empresa matriz, subsidiaria, hermana u otras empresas afiliadas de BTE Holding B.V., incluso si tienen diferentes fechas de vencimiento.

Las CGC son válidas a partir del 1 de julio de 2019.
BTE stelcon Handel GmbH